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Martes,18 de Mayo de 2010

BOLETÍN INFORMATIVO Nº2 / 2010


Ayuda al establecimiento/mantenimiento de la actividad como trabajador/a autonómo/a en Andalucía



BENEFICIARIOS y REQUISITOS

  1.- Podrán solicitar la subvención al establecimiento/mantenimiento como trabajador o
trabajadora autónom@ las personas que reúnan los siguientes requisitos:


Ejercer una actividad económica de forma individual por cuenta propia, y con
hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia
y domicilio fiscal en Andalucía.
Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la
apertura del plazo para la solicitud de la misma convocatoria de que se
trate.
Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o
estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de
desempleo.
Para el caso de ayuda al Mantenimiento del trabajador autónomo/a debe
llevar un mínimo de un año y un máximo de tres años dado de alta en el
RETA.
Mantener de forma ininterrumpida su condición de trabajadores o trabajadoras
autónomos durante al menos 3 años a contar desde la fecha de notificación e la
resolución de concesión de la ayuda.
No compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta propia, o
por cuenta ajena. A estos efectos, se entenderá que se ha compatibilizado el
trabajo por cuenta propia con el trabajo por cuenta ajena cuando durante el
período mínimo de mantenimiento establecido en la letra anterior, se haya
trabajado más de quince días por cuenta ajena.


Quedan excluidos:

Haber recibido efectivamente la misma modalidad de ayudas en los tres años
anteriores a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes de la
convocatoria que se trate.


                                                    
PLAZO EXTRAORDINARIO:                     
                                           
DEL 15 DE MAYO AL 15 DE JUNIO DE 2010.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

MARZO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.


CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN PARA ESTABLECIMIENTO


 a) 5.000 euros para personas desempleadas en general.

 b) 6.000 euros para:

 1.º Personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años, entendiéndose incluidos los jóvenes que en el año inmediatamente anterior a la solicitud del incentivo, hayan finalizado programas de formación o mixtos de formación y empleo de la Consejería de Empleo.

 2.º Personas desempleadas provenientes de expedientes de regulación de empleo.
 3.º Actividades desarrolladas en zona ATIPE.
     c) 7.000 euros para mujeres desempleadas.
     d) 8.000 euros para:

     1.º Personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a 33 por ciento.
     2.º Personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, entendiendo por tales a las personas mayores de 45 años, las inmigrantes y las que se hallen en situación de desempleo por un período igual o superior a doce meses.
    e) 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento.
    f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de las letras c) y e) se incrementarán en un 10 por ciento.


CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN PARA MANTENIMIENTO

Cantidad a tanto alzado de hasta 4.000 euros destinada a financiar gastos e inversiones ya realizados y pagados por parte del trabajador o trabajadora autónomo, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para solicitar la ayuda.



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  Este proyecto ha sido incentivado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. ORDEN 9 de mayo de 2006.